Violencia intrafamiliar.
Declaraciones de testigos de oídas se avienen con la declaración de la víctima lo que permite al tribunal arribar a la decisión de condena, resuelve la Corte de Santiago.
No resulta procedente cuestionar a través del recurso de nulidad el proceso de valoración de las pruebas aportadas, sin que se haya logrado demostrar infracción a la sana crítica.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de VIF.
El recurrente alegó que se falló con vulneración a los parámetros de la sana crítica, al valor probatorio y al principio de razón suficiente, ya que no se puede acreditar su participación únicamente con la declaración de la víctima y testigos de oídas que fueron funcionarios policiales y sin mayores antecedentes que corroboraran la versión de la afectada, puesto que hubo imprecisiones en la denuncia y a pesar que se trató de una situación de flagrancia, no se lo detuvo ni se empadronaron testigos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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