Reclamo de ilegalidad municipal acogido, con voto en contra.
Municipalidad actuó ilegalmente al rechazar la solicitud de una constructora para fusionar dos terrenos sin explicitar las razones que la llevaron a esa decisión.
Con todo, no resulta procedente declarar en lugar de la resolución dejada sin efecto, que los terrenos efectivamente se encuentran fusionados, pues esa declaración excedería los márgenes del reclamo de ilegalidad. Deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Providencia, por rechazar la fusión de dos terrenos de su propiedad.
La reclamante expone que compró dos terrenos en los que tiene planificado construir un edificio con dos torres, para lo cual el municipio le concedió el Permiso de Edificación, el que fue ampliado y modificado posteriormente. Sin embargo, el año 2021 solicitó a la Dirección de Obras Municipales que se pronunciara sobre la fusión de los terrenos, ya que sin ella no puede construir las dos torres, petición que fue rechazada por el órgano municipal, sin dar mayores razones de la negativa, ni hacerse cargo de los argumentos que planteó en su oportunidad, por lo que decidió impugnar el acto administrativo a través de un reclamo de ilegalidad administrativa, que fue desestimado.
La decisión del municipio, alega, transgrede los artículos 7° de la Constitución, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al no respetar el deber de motivación de los actos administrativos; el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución, por estar ya incorporado en su patrimonio el derecho a construir ambas torres; y el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 19 N° 26 de la Carta Magna, por lo que solicita se ordene que el municipio deje sin efecto la resolución impugnada por ilegal.
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