Recurso de nulidad rechazado por Corte de Puerto Montt.
Delito de malversación de caudales públicos vulnera los principios de probidad administrativa y de legalidad del gasto.
El funcionario acusado, en razón de su calidad y la naturaleza de sus funciones, y sabiendo que igualmente no se encontraban cubiertos los fondos para el pago de los bonos de incentivo al retiro, resuelve que sean pagadas sus propias indemnizaciones con dineros destinados a fines diversos, generando con ello un entorpecimiento en la administración de la Corporación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que condenó al acusado a la pena de 818 días de presidio menor en grado medio, multa del 5% del monto malversado, un año y un día de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en grado máximo, y accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de malversación de caudales públicos.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso y el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores dieron por acreditado que el Secretario General de la Corporación Municipal de Ancud cometió el delito de malversación de caudales públicos, en circunstancias que el acusado no era un funcionario público, en cuanto su vínculo laboral con el municipio se regía por las normas del derecho privado y del derecho laboral, desde que tenía un contrato de trabajo y finiquito.
Aduce que, sin perjuicio de que ostentaba la calidad de Secretario General de la Municipalidad, quien dirigía la administración y finanzas era un trabajador, respecto de quien era su jefe, desde que, al ser el imputado profesor de historia, no tenía conocimientos en contabilidad ni finanzas, por lo que mal pudo haber cometido el delito por el que fue condenado.
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