Confirmada por la Corte de Santiago.
Demanda de indemnización de perjuicios por reportaje denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, se rechaza.
Se descartó falta de fundamentación en el fallo impugnado.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa concesionaria Canal 13 SpA, por la difusión de un reportaje denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, emitido en octubre de 2007.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, fundada en la transmisión de un reportaje en el programa “Contacto” relacionado con la venta y comercialización de tiempo compartido y servicios turísticos, que se divulgó con la finalidad de informar sobre la comisión del supuesto delito de estafa de la empresa H-Network S.A.; denuncia que se basó en declaraciones de once personas a las cuales supuestamente no se les otorgó el servicio que habían adquirido, así como en el testimonio de supuestos trabajadores o ex trabajadores de la empresa no identificados.
En contra de esa decisión, uno de los demandantes dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Mediante el arbitrio de nulidad, denunció que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, pues habría omitido pronunciarse sobre las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, así como la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció.
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