ONG Comunidad y Justicia.
Demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Convención Constitucional por requerir modificación de leyes y normas constitucionales al Congreso, se admite a trámite.
El acto de “requerir” se aprueben normas para realizar el plebiscito dirimente; declarar feriados nacionales para jornadas de deliberación y discusión; disminuir la edad para sufragar, entre otras, constituye un desvío de fin, lo que constituye un vicio de nulidad.

El 18° Juzgado Civil de Santiago dio curso a la tramitación de la demanda de nulidad de derecho público deducida por la ONG Comunidad y Justicia en contra de la Convención Constitucional de Chile, por la dictación de los Oficios N°211 y N°210 dirigidos a la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, respectivamente, en los cuales, junto con informar de la aprobación de los Reglamentos y cronogramas de trabajo de la misma, solicitó la puesta en marcha de ciertas mociones de reforma constitucional.
En su libelo, la actora indica que las solicitudes realizadas por la Convención al Congreso, tales como, impulsar y llevar adelante los cambios legales y constitucionales para realizar el plebiscito dirimente; declarar uno o más feriados nacionales para jornadas de deliberación y discusión de las normas propuestas a plebiscito; disminuir la edad para sufragar, así como garantías para la facilitar el sufragio en el extranjero y para los privados de libertad; y gestiones para que se regule la renuncia y reemplazo de los escaños convencionales vacantes, son peticiones que adolecen de nulidad.
En efecto, sostiene que en tales oficios la Convención utiliza el verbo “requerir”, vocablo que en su acepción legal implica la exigencia forzosa y perentoria del cumplimiento de lo solicitado en razón de la autoridad, y que, al solicitar reformas a la Constitución para habilitar nuevas reglas a su funcionamiento, está asumiendo funciones que no le han sido encomendadas expresamente.
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