Invalidación de oficio, fallo dividido.
Empresa constructora debe pagar 270.838 UF por reposición de 509 viviendas sociales demolidas por fallas estructurales en comuna de Coronel, resuelve la Corte Suprema.
Para anular de oficio el fallo impugnado, el máximo Tribunal observa consideraciones contradictorias y falta de razonamiento sobre los informes técnicos que prueban la demolición del conjunto habitacional por defectos constructivos.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda interpuesta por el SERVIU de la Región del Biobío en contra de una empresa constructora, y en su lugar la condenó al pago de una indemnización de perjuicios.
El SERVIU expuso en su libelo, que una vez entregadas las obras los dueños reclamaron por diversos problemas constructivos y de habitabilidad, que daban cuenta de problemas estructurales, y que la reparación de las viviendas tiene un costo de 621,24 UF cada una, mientras que su reposición construyendo una nueva es de 600 UF. Alegó negligencia de la demandada lo que configura su responsabilidad extracontractual, conforme a lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, pues no empleó la debida diligencia en la ejecución del contrato y no prestó servicio de postventa a los habitantes de las viviendas; por lo tanto, solicita que se condene a la empresa al pago de 321.211,16 UF a título de daño emergente para la reparación total de las 509 unidades, en subsidio, 305.400 UF por reemplazo de cada vivienda por una nueva y, 254.000 UF en el caso de que el tribunal estime pertinente la reposición actual de las viviendas originalmente prometidas; además, solicita el pago de 6.108 UF por el pago del traslado provisorio de los afectados, y a título de daño moral el monto de 150.000 UF.
El demandado sostuvo que la construcción de las viviendas cumplió la aprobación técnica del SERVIU, en concordancia con las pautas establecidas en el Decreto Supremo N°174 del año 2006, que regula el programa de fondo solidario de vivienda. Agrega que los inspectores en terreno y técnicos del demandante visitaron en diversas oportunidades la faena de construcción y no observaron ninguna anormalidad estructural. En tal sentido, la recepción provisoria y definitiva se ejecutó sin dilaciones ni tachas, por lo que las boletas de garantía fueron devueltas. En síntesis, argumenta que la supervisión de la obra corresponde al SERVIU, por lo que mal puede acusar dolo o culpa al demandado, cuando el principal garante de la ejecución correcta de las obras es el Servicio.
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