Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Denuncias de hostigamiento efectuadas por dirigentes gremiales deben ser conocidas por la vía administrativa respectiva.

La Contraloría debe pronunciarse sobre la controversia al no existir derechos indubitados de los recurrentes.

Por Redacción·30 de marzo de 2022·4 min de lectura
Denuncias de hostigamiento efectuadas por dirigentes gremiales deben ser conocidas por la vía administrativa respectiva.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) en contra del Hospital Base de Valdivia.

En su libelo, los actores acusan constantes hostigamientos por parte de la dirección del recinto de salud. Indican que, desde que se les instruyó sumario por los daños causados a una valla de contención del hospital, han sido objeto de sumarios administrativos con sanciones desproporcionadas, las cuales ha tenido que enmendar la Corte Suprema en sede de protección.

Agregan que se les ha incluido en calidad de testigos en un sumario y, llegado el momento de deponer, se les han formulado cargos por sumarios anteriores ya concluidos, lo cual es un acto que atenta directamente en contra del debido proceso y el principio non bis in ídem, pues al cambiar la calidad de su intervención de forma tan abrupta les impiden formular una defensa apropiada, y se les acusa dos veces por lo mismo, existiendo un sumario terminado. Además, alegan que se les ha impedido ocupar cargos directivos de representación gremial obstruyendo su fuero laboral, lo que es una violación a los derechos de los funcionarios que representan como dirigentes.

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