Recurso de hecho desestimado.
Es la posición jurídica asumida por el tercero la que determina si se concede o no su recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en un recurso de protección si las partes principales no apelan.
El fallo explica los términos en que es reconocida la intervención de terceros en el proceso en nuestro ordenamiento jurídico.

La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho deducido por los recurrentes en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que concedió el recurso de apelación interpuesto por un tercero, en contra de la sentencia que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto decisiones de la DOM de la Municipalidad de Las Condes que autorizaron el cambio de destino de una vivienda y aprobaron el permiso de obra menor.
En contra de la sentencia que acogió la acción de protección es que el tercero apeló solicitando que el fallo sea revocado, lo que no hizo la municipalidad recurrida, que no entabló recurso alguno.
Por la vía del recurso de hecho los actores solicitaron al máximo Tribunal que revierta la resolución que concedió el recurso de apelación, y lo declare inadmisible.
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