Diario Constitucional

Corte Suprema.

Departamento de Extranjería y Migración deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de inmigrante cubano.

La existencia de un decreto de expulsión vigente no impide iniciar el procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado.

Por Redacción·30 de septiembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: www.emol.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, deducido por un inmigrante en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por no pronunciarse respecto de la petición de reconocer el estatus de refugiado político y dictar el decreto de expulsión del país, estimando vulnerados sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley e igual protección en el ejercicio de los derechos.

El actor expuso que se encuentra de manera irregular en Chile desde el año 2018 y que, ejerciendo su derecho a petición, solicitó acceder al procedimiento de determinación de la calidad de refugiado y establecer así si cumple los requisitos, a causa de los tratos vejatorios y torturas a las que fue sometido en su país de origen, a partir del año 2013 en adelante.

Sin embargo, alegó que la autoridad no sólo ha denegado en reiteradas oportunidades la posibilidad de dar tramitación a la solicitud en cuestión, sino que además dictó la resolución que dispuso su expulsión del país.

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