Diario Constitucional

"Principio de la normalidad".

CS invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en la correspondiente de reemplazo, condenó a la parte demandada a pagar una indemnización de $1.000.000 por los prejuicios provocados a víctima de agresión.

El máximo Tribunal consideró que en la especie, se encuentra justificado el daño moral provocado a la víctima.

Por Redacción·29 de septiembre de 2021·3 min de lectura
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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en la correspondiente de reemplazo, condenó a la parte demandada a pagar una indemnización de $1.000.000 por los prejuicios provocados a víctima de agresión.

La sentencia sostiene que si bien es cierto que la indemnización debe reconocerse solamente en favor de aquellas que acrediten haber sufrido real y efectivamente un dolor profundo y verdadero, esta afección, en el caso del daño moral no puede desconocer un principio probatorio elemental en materia civil, cual es el denominado principio de la normalidad, según el cual quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba, el que recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario.

La resolución agrega que el referido principio no es extraño al artículo 1698 del Código Civil, precepto que también adopta el criterio de normalidad, haciendo recaer el onus probandi en quien propone una alegación contraria al orden normal de las cosas o de una situación jurídica establecida.

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