Recurso de protección rechazado.
Descuento del monto de la subvención escolar a pagar a establecimiento educacional por asistencia que registró de alumnos durante la pandemia no es un asunto que pueda ser resuelto en sede de protección.
Se reclamó contra el descuento a la subvención decretado por la Seremi de Educación que lo justificó en que el actor registró asistencias de alumnos por el 100% mientras estaban vigentes los aforos y restricciones por la crisis sanitaria el año 2021. El recinto educacional no posee un derecho indubitado y la controversia respecto del cálculo del descuento debe ser conocida por la judicatura ordinaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una fundación educacional en contra de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, que por resolución de fecha 1 de abril de 2022 ordenó el descuento de $17.477.426.- de la subvención escolar a pagar a la actora, el que se realizó el 25 de abril de 2022.
La recurrente alegó que dicho acto es arbitrario e ilegal, fue decretado sin proceso previo, carece de motivación y contraviene el debido proceso, la libertad de enseñanza y la no discriminación arbitraria en materia económica; por lo que solicita a la Corte que ordene a la Seremi dejar sin efecto la resolución recurrida y disponga el pago de los fondos retenidos.
En su informe la Seremi instó por el rechazo de la acción, fundado en que el descuento del monto total de la subvención anual se debe a un proceso de reliquidación de la misma, al observar irregularidades en los informes de asistencia a clases de alumnos durante el año 2021. Refiere que la recurrente registró durante dicho período asistencias del 100% de alumnos, en circunstancias que en 2021 estaban vigentes las medidas sanitarias por la pandemia, como el aforo reducido de aulas, por lo que es inconsistente su declaración de asistencia completa, razón por la cual se le aplicó el descuento reclamado.
Temas
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Empleador debe reembolsar el descuento efectuado al trabajador del aporte realizado a su cuenta del seguro de cesantía, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de protección acogido.
Caja de Compensación debe abstenerse de efectuar descuentos de la remuneración de la recurrente para pagarse de un crédito social que otorgó hace más de 10 años.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Descuento del empleador de los montos aportados al seguro de cesantía del trabajador, sólo procede si se acredita la causal de despido de “necesidades de la empresa”.

