Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Descuento del empleador de los montos aportados al seguro de cesantía del trabajador, sólo procede si se acredita la causal de despido de “necesidades de la empresa”.
La declaración de despido improcedente o injustificado, obliga al empleador a restituir los fondos descontados, en razón del artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la demanda de despido injustificado ordenando el pago del incremento porcentual respectivo, y la restitución del monto descontado a título de aporte del empleador al seguro de cesantía del demandante.
Se demandó el despido injustificado, argumentando que la causal empleada – necesidades de la empresa – no se condice con la realidad de la desvinculación; por lo que el demandante solicita el pago de los recargos respectivos, y el reembolso del descuento hecho al finiquito del trabajador del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del demandado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la improcedencia del despido, ordenando el pago de los recargos y la restitución del monto descontado por el aporte al seguro de cesantía; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Talca, al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandado, y en sentencia de reemplazo rechazó la referida restitución.
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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, si el despido ha sido declarado improcedente, resuelve la Corte Suprema.

Dirección del Trabajo.
Si los trabajadores debieron ausentarse de sus funciones para acudir a realizarse un test PCR no procede descontar el tiempo no trabajado de sus remuneraciones.

Dirección del Trabajo.
Descuentos a remuneraciones por pagos en exceso o injustificados, deben practicarse previo acuerdo con los trabajadores y no por voluntad unilateral del empleador.

