Diario Constitucional

Inexistencia de un derecho actual.

Ejercer una acción en calidad de heredero supone la existencia de un causante. Recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que acogió excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, es rechazado.

Los actores alegaron la calidad de legitimarios de su abuelo que aún vive.

Por Redacción·14 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Ejercer una acción en calidad de heredero supone la existencia de un causante. Recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que acogió excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, es rechazado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que confirmó la sentencia de primera instancia, la que había acogido las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada.

Los demandantes sostuvieron que su condición de legitimarios del vendedor les confiere el interés necesario para deducir la acción de nulidad respecto del contrato de compraventa celebrado por éste con la demandada, por el cual transfiere el predio agrícola que indica. En base a dicho interés, al que atribuyen un carácter económico, actual y determinado, en el sentido de proteger el patrimonio del futuro causante y, con ello, la parte del patrimonio de éste que corresponde a las legítimas de que son titulares, es que solicitaron la nulidad del contrato de compraventa.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, pues, si bien reconoce la condición de legitimarios, señala que esta calidad por sí sola no constituye ni otorga un interés pecuniario concreto y actual en los bienes del obligado por la legítima, en tanto no se haya producido su muerte y el derecho a la legítima se haya concretado en aquella parte de los bienes que componen la mitad legitimaria, y pueda hacerse efectivo el derecho sobre ellos. A su vez, acogió la falta de legitimad pasiva, argumentando que se trata de una litis consorcio pasiva necesaria, que se presenta cuando una acción determinada se dirige en contra de actos en los que han intervenido diferentes personas, y requiere que todas ellas, así como aquellas que afectará la decisión, sean debidamente individualizadas en la pretensión; lo que no ocurrió en la especie, ya que la demanda sólo emplazó al juicio a la compradora del inmueble.

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