Con dos votos en contra.
Recurso de casación en la forma deducido contra sentencia que rebajó el monto de la indemnización por daño moral otorgada a prisionero político, es rechazado. Los sentenciadores actuaron dentro de sus facultades y fundamentaron su decisión.
Los razonamientos del fallo de primer grado sirvieron para fundar tanto el monto de la indemnización fijada en esa instancia como en alzada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia, pero rebajó el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a prisionero político y torturado por agentes gubernamentales.
El tribunal de primera instancia señala que no fueron hechos controvertidos que el demandante fue detenido en octubre de 1988 y torturado por funcionarios de Carabineros, mediante golpes de pie y puños, tirones de pelo, aplicación de corriente en distintas partes del cuerpo, mantenerlo incomunicado, entre otras; siendo acusado del delito de asociación ilícita por pertenecer a una celula del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, permaneciendo privado de libertad hasta 1991. Consecuencia de las llamadas “Leyes Cumplido”, su causa pasó a los tribunales civiles, siendo absuelto de todos los cargos al año siguiente.
Añade que “(…) en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral reclamado, el demandante acompañó informes emitidos por la O.N.G. Cintras, por el Instituto Psiquiátrico Horwitz Barak y por el Programa de Reparación y Atención Integral en salud y Derechos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Norte, los que dan cuenta de los trastornos que produjo en su salud, la angustia, pena, fragilidad emocional y activa, estado tensional, frustración, entre otras cuestiones, con motivo de la experiencia de detención, prisión y tortura a la que fue sometido”, lo que además fue refrendado por las declaraciones de sus testigos. Sin embargo, precisa que “(…) la existencia de dicho daño moral en este caso incluso pudo presumirse atendida la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias que lo rodearon”.
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