Recurso de casación en el fondo acogido.
El tribunal no puede imponer que al ejecutado la carga de probar hechos negativos que debe acreditar el ejecutante.
La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente el cobro de patente municipal a contribuyente que tributa en la comuna de Pirque, pero el tribunal solicitó al deudor que probara el desenrolamiento de la comuna demandante, en circunstancias que nunca estuvo enrolado allí, invirtiendo de esta forma las reglas contenidas en los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que rechazó parcialmente las excepciones opuestas, y ordenó seguir adelante con la ejecución.
La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente el pago de una deuda por patente comercial, ascendente a $9.333.238.-, que corresponde al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2014, al 31 de enero de 2016. Invoca el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales y como título un certificado expedido conforme al artículo 48 de ese cuerpo legal.
En su defensa, la ejecutada opuso diversas excepciones. Aduce que paga sus obligaciones en la Municipalidad de Pirque, por lo que la ejecutada carece de legitimación activa; señala que su domicilio tributario no es el que indica el certificado presentado como título, por lo que la obligación carece de causa; destaca que, en este caso no existe obligación, por ende, no existe mora; finalmente, opone la excepción de prescripción, debido a que la deuda venció el 31 de julio de 2014.
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