Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Empleador debe reembolsar a trabajadores despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal estimó que el descuento debe ser reembolsado porque el despido fue declarado improcedente, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base, que acogió parcialmente una demanda por despido improcedente.
Un grupo de 35 trabajadores de la empresa Integramédica S.A., acusaron ser despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancias que la empleadora no ha visto mermada su capacidad financiera, contradiciendo con ello el principio de primacía de la realidad, utilizando la causal de despido como subterfugio para descontar de las indemnizaciones de cada trabajador, el monto del aporte patronal al seguro de cesantía de los actores.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando los despidos como improcedentes, pero decretó únicamente el pago del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por los actores, al considerar que, “(…) procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios”.
Comentarios (11)
Ingrid González Cordero A mí me sucedió en el 2020
Jorge villalon Fui despedido el año 2015…bajo las mismas circunstancias… puedo acceder a esta clausula?
Marcelo rojas La causal de necesidades de la empresa, ha sido siempre el subterfugio para cubrir un despido, las empresas tienen la posibilidad de despedir, y eso es correcto, solo que deben cumplir con la ley y con la verdad, la justicia a hacer respetar la ley cumple su funcion y genera la sensacion de igualdad ante la ley que es lo que una sociedad civilizada debe desarrollar.
0rlando prieto buen día, fui despedido por necesidad de la empresa hace un mes ya me finiquitaron, tengo opción a reclamar?
Jorge A mi mebpaso eso pero la empresa se tiro a quiebra visol era su nombre
Isabel urra Muñoz buenas tardes y como se podría solicitar el reembolso yo fui despedida el mes de julio del 2022 por necesidad de la empresa donde lo encontré injusto ya faltaba personal
Mauricio a mí me pasó lo mismo que en julio de 2020 me despidieron por necesidades de la empresa y me enteré que ya en el cargo que yo ocupaba tenían a un sobrino del jefe solo que en el nombre de su cargo le cambiaron una palabra, la empresa
Luis González mejias fui desvinculado el 2020 tendré derecho
luis Fui despedido este año 2023 x nececidad de la empresa ..tendre derecho a algo???
Jorge bravo Yo fui desvinculado en septiembre del 2019 y me descontaron de mi finiquito el total a cancelar a la afc.que fue aproximadamente $750000 , tendré derecho a recuperar el dinero que me descontaron de mi finiquito?
Juan Abril 2019 tambien fui despidido x la pandemia necedidad de la empresa tambien. Me descontaron para afc el monto de 700 mil de finiquito sin aviso usted estas despedido tendre derecho k se devuelva mi dinero de mi finiquito
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.

Despido improcedente.
Empleador debe reembolsar el aporte hecho al seguro de cesantía del trabajador, descontado al ser despedido por “necesidades de la empresa”.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
El empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador, cuando el despido ha sido declarado improcedente.

