Incumplimiento contractual
Empresa deberá indemnizar a comprador por fallas en taxibús nuevo que adquirió como herramienta de trabajo
El 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un conductor de transporte público contra una empresa comercializadora de buses, debido a los múltiples desperfectos que presentó un taxibús nuevo adquirido para desarrollar su…

El 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un conductor de transporte público contra una empresa comercializadora de buses, debido a los múltiples desperfectos que presentó un taxibús nuevo adquirido para desarrollar su actividad laboral. El tribunal estableció que la vendedora incumplió sus obligaciones contractuales al entregar un vehículo que no reunía las condiciones necesarias para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, por lo que la condenó a pagar $2 millones por daño moral. Sin embargo, rechazó las indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y descartó la responsabilidad contractual de la empresa importadora del chasis, al determinar que no había participado en la compraventa celebrada con el conductor.
La controversia se originó en junio de 2022, cuando el demandante adquirió un taxibús Volkswagen nuevo, modelo 9.160 OD, por $80.949.000. La operación se formalizó mediante una factura emitida el 30 de junio de ese año y posteriormente retiró el vehículo en Temuco.
Según denunció, pocos días después de recibir la máquina comenzaron a manifestarse diversos desperfectos mecánicos y de funcionamiento, entre ellos filtraciones de agua, problemas de calefacción, fallas en las luces, puertas, asiento del conductor y otros componentes. Además, sostuvo que la distribución original de los 31 asientos no cumplía las exigencias de espaciamiento establecidas para el transporte público, por lo que debió modificarla para obtener las autorizaciones necesarias para circular.
El conductor afirmó que estas deficiencias le impidieron trabajar durante aproximadamente dos meses y que, pese a sus reiterados reclamos, las reparaciones efectuadas por la empresa resultaron insuficientes, obligándolo a asumir personalmente algunos gastos.
Por estos hechos, demandó a la empresa vendedora y a la importadora del chasis por incumplimiento contractual, solicitando $39.094.840 por perjuicios patrimoniales, correspondientes a gastos de reparación, cuotas del crédito utilizado para financiar la compra, beneficios estatales e ingresos que afirmó haber dejado de percibir durante la paralización del vehículo, además de la disminución permanente de recaudación que atribuyó a la eliminación de cuatro asientos.
También reclamó $15 millones por daño moral, debido a la angustia y el estrés que, según sostuvo, le ocasionó la situación. Solicitó que ambas empresas fueran condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas.
Al contestar la demanda, la empresa vendedora solicitó su rechazo íntegro, argumentando que el conductor no había precisado suficientemente la fecha de entrega del vehículo ni el momento en que comenzaron las fallas. Sostuvo que la modificación de los asientos fue solicitada por el propio comprador y que todos los desperfectos denunciados fueron atendidos oportunamente en sus talleres, sin que posteriormente se formularan nuevos reclamos.
Asimismo, señaló que incluso los vehículos nuevos pueden presentar defectos de fabricación y que lo relevante era la respuesta del proveedor frente a esas situaciones. En ese sentido, afirmó haber actuado diligentemente al efectuar las reparaciones correspondientes, por lo que negó haber incurrido en un incumplimiento contractual imputable.
Respecto de los perjuicios económicos, cuestionó la falta de antecedentes que permitieran establecer el período de paralización y acreditar las pérdidas reclamadas. También negó que se hubiera demostrado la pérdida de beneficios estatales, indicando que el conductor había recibido apoyo para adquirir el vehículo conforme al Decreto N°44, relativo a programas de renovación de buses.
En cuanto a la eliminación de asientos, sostuvo que los ingresos del transporte público dependen de la cantidad de pasajeros efectivamente transportados y no del número de asientos disponibles. Agregó que dicha modificación fue solicitada por el comprador y que no afectaba los beneficios asociados a la renovación de vehículos.
La demandada también destacó que la acción judicial fue presentada más de un año después de la entrega del taxibús, cuestionó por excesiva la indemnización solicitada por daño moral y alegó falta de precisión en los montos reclamados y en los fundamentos para atribuir responsabilidad solidaria a ambas empresas.
Por su parte, la importadora del chasis también solicitó rechazar la demanda, argumentando que su participación se limitó a vender a la comercializadora la estructura Volkswagen 9.160 OD, sobre la cual posteriormente se instaló la carrocería destinada al transporte de pasajeros, mediante la intervención de empresas especializadas.
En consecuencia, alegó falta de legitimación pasiva, al sostener que no había celebrado contrato alguno con el conductor y que las obligaciones derivadas de la compraventa solo podían exigirse a quienes participaron en ella.
Asimismo, negó que existiera una relación causal entre su actuación y los perjuicios denunciados, descartó encontrarse en mora y rechazó cualquier responsabilidad por el crédito bancario contratado para adquirir el vehículo. También cuestionó la procedencia del daño moral, atendido el carácter patrimonial de la operación, y sostuvo que no existía fundamento legal ni contractual para imponerle responsabilidad solidaria junto con la empresa vendedora.
Durante el juicio, el demandante presentó documentos relacionados con la compra, antecedentes técnicos, fotografías, registros audiovisuales, un informe psicológico y declaraciones testimoniales. La comercializadora, en tanto, acompañó facturas, correos electrónicos, órdenes de trabajo y antecedentes sobre el financiamiento y las reparaciones realizadas, mientras que la importadora aportó documentación relativa a la venta del chasis y prueba testimonial.
Al examinar los antecedentes, el 20° Juzgado Civil de Santiago tuvo por acreditado que la empresa comercializadora adquirió a la importadora un chasis Volkswagen 9.160 OD Cummins Euro V y posteriormente vendió al conductor un taxibús que presentó múltiples desperfectos desde los primeros días posteriores a su entrega.
Respecto de la importadora, el tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, al establecer que no existía una relación contractual directa con el demandante. Explicó que la responsabilidad por incumplimiento de contrato solo puede exigirse a quienes se encuentran obligados por ese acuerdo, circunstancia que no concurría respecto de dicha empresa.
En cuanto a la comercializadora, la jueza estableció que existía un contrato de compraventa y que el conductor había cumplido su obligación de pagar el precio. Por ello, correspondía determinar si la vendedora había incumplido sus deberes, considerando que los artículos 1824 y 1837 del Código Civil establecen la obligación de entregar la cosa vendida y responder por los defectos ocultos que puedan afectarla.
Para resolver este punto, el tribunal valoró las órdenes de trabajo que registraban reparaciones efectuadas entre julio y agosto de 2022, además de correos electrónicos y testimonios que daban cuenta de problemas en distintos componentes del vehículo.
También constató que el taxibús inicialmente no obtuvo la aprobación de la revisión técnica debido a la distribución de sus asientos, situación que obligó a realizar modificaciones para cumplir las exigencias reglamentarias.
A partir de estos antecedentes, la jueza concluyó que la máquina no reunía las condiciones objetivas y funcionales esperables de un vehículo nuevo destinado al transporte remunerado de pasajeros.
La sentencia precisó que las reparaciones efectuadas bajo garantía no eliminaban el incumplimiento contractual, sino que confirmaban la existencia de defectos en el vehículo vendido.
Asimismo, descartó que la comercializadora pudiera liberarse de responsabilidad atribuyendo determinadas fallas a fabricantes o proveedores externos, pues, frente al comprador, debía responder por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la compraventa, sin perjuicio de las acciones que eventualmente pudiera ejercer contra terceros.
En este sentido, el tribunal destacó que el objeto del contrato no consistía simplemente en entregar una máquina capaz de desplazarse, sino una herramienta de trabajo nueva y apta para prestar servicios de transporte público remunerado de manera normal y continua.
Por ello, consideró acreditado el incumplimiento contractual de la vendedora y la relación causal entre las deficiencias del vehículo y los perjuicios derivados de las fallas, reparaciones y modificaciones necesarias para obtener su aprobación reglamentaria.
No obstante, la jueza aclaró que la existencia de un incumplimiento no bastaba por sí sola para conceder todas las indemnizaciones solicitadas, ya que cada categoría de daño debía encontrarse suficientemente acreditada.
Respecto de los perjuicios patrimoniales, el tribunal recordó que tanto el daño emergente como el lucro cesante deben corresponder a pérdidas reales, ciertas y comprobables, y no a estimaciones hipotéticas o eventuales.
En este caso, concluyó que el conductor no aportó pruebas suficientes para determinar los montos reclamados por reparaciones, cuotas del crédito y pérdida de ingresos, incluida la disminución de recaudación atribuida a la eliminación de asientos. Además, advirtió que parte de la documentación fue presentada fuera del período probatorio.
Por estas razones, rechazó íntegramente las indemnizaciones solicitadas por perjuicios económicos.
Distinta fue la conclusión respecto del daño moral. La sentencia explicó que este comprende las afectaciones emocionales o psicológicas derivadas directamente de un incumplimiento contractual y que su existencia no requiere necesariamente un peritaje judicial, pues también puede acreditarse mediante otros antecedentes y presunciones suficientemente fundadas.
En este caso, la jueza consideró relevante que el conductor hubiera adquirido un vehículo nuevo como su principal herramienta de trabajo y fuente de ingresos, pero que este presentara múltiples desperfectos desde su entrega.
A ello sumó la declaración de una profesional que le brindó atención psicológica y describió síntomas de ansiedad, alteraciones del estado de ánimo y afectación emocional.
Aunque el informe psicológico acompañado no constituía un peritaje judicial propiamente tal, el tribunal estimó que, valorado junto con las demás pruebas, permitía acreditar el perjuicio emocional sufrido por el demandante.
En consecuencia, el 20° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y condenó a la empresa vendedora a pagar $2 millones por concepto de daño moral, con reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses legales, calculados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo.
Finalmente, rechazó las restantes indemnizaciones solicitadas, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa importadora y desestimó la objeción formulada contra uno de los testigos. Asimismo, dispuso que cada parte asumiera sus propias costas, al considerar que la demandada no había resultado completamente vencida.
Vea sentencia del 20° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15674-2023
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