Fiscalización laboral y acceso a documentos
Multa a una cadena de supermercados por no permitir acceso a documentación laboral durante fiscalización mantiene
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por Rendic Hermanos y mantuvo la sentencia que desestimó su reclamación contra una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. El tribunal concluyó que el fallo impugnado había analizado…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por Rendic Hermanos y mantuvo la sentencia que desestimó su reclamación contra una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. El tribunal concluyó que el fallo impugnado había analizado los antecedentes probatorios cuestionados por la empresa y que la discrepancia con su valoración no constituía una causal suficiente para invalidarlo.
La controversia se originó en una fiscalización realizada en julio de 2024, que dio lugar a una Resolución de Multa. La sanción se vinculó con la falta de acceso a copias digitalizadas de documentación laboral durante la inspección, circunstancia constatada por la fiscalizadora.
La empresa reclamó judicialmente contra la sanción, pero el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente su presentación.
Frente a esa decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Alegó que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente y contenía un análisis incompleto de la prueba documental.
En particular, cuestionó la interpretación de la Resolución Exenta N°2000/2024/2364 de la Dirección del Trabajo, que regula aspectos relacionados con la documentación laboral centralizada y su exhibición durante las fiscalizaciones.
Según la recurrente, el tribunal del trabajo se había limitado a considerar los apartados 4 y 5 de esa resolución, relativos al acceso y exhibición de documentos, sin examinar adecuadamente su apartado 9, que contempla un plazo de dos a cinco días hábiles para presentar documentación centralizada.
La empresa sostuvo que la fiscalizadora no le concedió dicho plazo durante la visita y que, de haberse valorado íntegramente la normativa administrativa, se habría concluido que no existió incumplimiento. Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que dejara sin efecto la multa o, subsidiariamente, redujera su monto por considerarlo desproporcionado.
Al analizar el recurso, la Corte de Santiago explicó que la causal de nulidad invocada exige identificar las pruebas supuestamente omitidas, demostrar que el tribunal efectivamente dejó de examinarlas y acreditar que esa omisión influyó sustancialmente en la decisión.
En este caso, los ministros establecieron que la empresa había identificado los antecedentes que consideraba omitidos, pero que estos sí fueron analizados por el tribunal laboral, aunque no de la manera pretendida por la recurrente.
La Corte destacó que la sentencia impugnada había examinado la resolución administrativa y concluido que la empresa tenía la obligación de permitir el acceso a las copias digitalizadas de los documentos laborales, cuestión que, según la fiscalización, no ocurrió.
Asimismo, recordó que el tribunal laboral había desestimado la declaración de la única testigo presentada para cuestionar lo constatado por la fiscalizadora. Se trataba de la jefa de personas de la empresa, quien permanecía en las dependencias centrales durante la inspección y conoció los hechos mediante una llamada telefónica.
La sentencia del juez del trabajo consideró que ese testimonio era indirecto y no estaba respaldado por otros antecedentes que permitieran desvirtuar lo establecido en la resolución de multa.
A partir de ello, la Corte concluyó que la reclamante buscaba, en realidad, una nueva valoración de las pruebas para obtener una decisión favorable.
Sin embargo, precisó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo de derecho estricto, destinado a corregir vicios específicos de la sentencia, y no una instancia para revisar nuevamente los hechos y antecedentes del juicio, como ocurre con un recurso de apelación.
En consecuencia, al no acreditarse la omisión probatoria denunciada, el tribunal descartó la existencia del defecto alegado y rechazó la impugnación sin costas.




