Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
En el recurso de casación en el fondo no puede alegarse vulneración de normas de orden procesal si se omite en su fundamentación toda referencia a normas sustantivas que revisten la naturaleza de decisoria Litis.
Al ser un recurso de derecho estricto, la acusación de la infracción debe recaer sobre una norma decisoria litis.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que desestimó el incidente de oposición a una demanda de regularización al amparo del DL N°2.695.
Un particular se opuso a la demanda de regularización presentada por el Club Deportivo Independiente de la Comuna de Puqueldón, argumentando que es el poseedor inscrito de un inmueble de 1,1 hectáreas de superficie que pretende regularizar el demandante, sobre el cual ya se ha discutido en sede judicial previamente lo mismo, por lo que invoca la excepción cosa juzgada.
En su respuesta, el actor sostiene que no puede existir cosa juzgada si el tribunal ha tenido por no presentada la demanda, ya que el acto es nulo procesalmente y la resolución que se cita en la oposición, no es de aquellas a la que la ley le reconoce el efecto de producir cosa juzgada. Además, aquel no se opuso ante el Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de 60 días que dispone el artículo 22 del DL N°2.695.
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