Tráfico de pequeñas cantidades
Escasa cantidad de droga no basta para descartar delito de tráfico si las circunstancias acreditan que estaba destinada a la venta
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos condenados por posesión o guarda ilícita de pequeñas cantidades de droga, y mantuvo la sentencia que les impuso 541 días de presidio, una multa de 10 UTM y la suspensión de cargo u oficio público…

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos condenados por posesión o guarda ilícita de pequeñas cantidades de droga, y mantuvo la sentencia que les impuso 541 días de presidio, una multa de 10 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2024, en Linares, en el marco de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (BRIANCO) respecto de un domicilio que era utilizado por distintas personas para la venta de drogas.
Ese día, durante una entrada y registro autorizada por el Tribunal de Garantía, la policía encontró en el inmueble a cuatro personas. De acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, mantenían para su comercialización 0,75 gramos netos de cocaína distribuidos en ocho envoltorios de papel, dos bolsas con 1,2 gramos netos de clorhidrato de cocaína, un recipiente con restos de esa sustancia, 298,6 gramos netos de carbonato de sodio y $43.060 en dinero en efectivo de baja denominación. La sentencia tuvo por establecido que tres de los involucrados mantenían la cocaína para su venta y que no contaban con autorización para su posesión o guarda.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares calificó estos hechos como constitutivos del delito consumado de posesión o guarda ilícita de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 4, en relación con el artículo 1, de la Ley N°20.000.
La defensa recurrió de nulidad invocando una errónea aplicación del derecho. Sostuvo que los hechos no debieron ser calificados como tráfico de pequeñas cantidades, sino que debían encuadrarse en la hipótesis de consumo prevista en el artículo 50 de la Ley N°20.000, alegando que, en un contexto de consumo privado, la conducta no era punible en los términos establecidos por el tribunal.
Argumentó que la cantidad de droga encontrada era inferior a dos gramos y que, pese a ello, sus representados fueron condenados. Si bien reconoció que se encontraban en un inmueble utilizado como punto de venta de drogas, afirmó que ese antecedente no era suficiente para configurar el delito, pues, a su juicio, no se estableció una conducta concreta que vinculara el hallazgo de las sustancias con su comercialización.
La defensa cuestionó además la claridad con que fueron redactados los hechos establecidos en la sentencia. Señaló que inicialmente se hacía referencia a cuatro personas que mantenían la droga para su comercialización, mientras posteriormente se indicaba que eran tres quienes la mantenían para la venta. A su juicio, esa formulación no reflejaba adecuadamente lo ocurrido en el juicio oral ni permitía conocer con suficiente claridad por qué el tribunal concluyó que la escasa cantidad de droga estaba destinada a su comercialización.
Por estas razones, solicitó anular únicamente la sentencia y dictar, sin realizar un nuevo juicio, una sentencia de reemplazo que absolviera a los dos condenados, al estimar que se había considerado como delito un hecho que legalmente no debía calificarse de esa manera.
Al resolver el recurso, la Corte de Talca recordó que la nulidad es un recurso de derecho estricto y que, por esa razón, su análisis debía limitarse a los aspectos jurídicos de la sentencia impugnada, sin volver a revisar los hechos establecidos durante el juicio, los que permanecían inamovibles.
En cuanto al argumento central de la defensa, el tribunal de alzada sostuvo que para determinar si una determinada cantidad de droga configura el delito previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000 no basta con considerar únicamente su peso. Esa calificación debe efectuarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta tanto la cantidad de sustancia como las demás circunstancias y antecedentes establecidos en el proceso.
En este caso, la Corte tuvo presente que se acreditó que, durante el registro autorizado judicialmente, cuatro personas fueron sorprendidas en el inmueble manteniendo para su comercialización 0,75 gramos netos de cocaína distribuidos en ocho envoltorios, además de dos bolsas con 1,2 gramos netos de clorhidrato de cocaína y un recipiente con restos de esa sustancia.
A partir de estos antecedentes, concluyó que los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en una errónea aplicación del derecho. Para la Corte, lo planteado por la defensa correspondía a una interpretación distinta de los mismos hechos establecidos en la sentencia y no a un error jurídico que justificara su invalidación.
En consecuencia, la Corte de Talca rechazó, sin costas, el recurso de nulidad y mantuvo íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
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