Contratación a honorarios
Prestación de servicios a honorarios para la Administración no configura relación laboral si no se acredita que funciones excedieron cometidos específicos
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia que desestimó su demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales deducida contra el Fisco de Chile y la Delegación Presidencial de la…

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia que desestimó su demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales deducida contra el Fisco de Chile y la Delegación Presidencial de la Región de Aysén.
La controversia se inició ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique y buscaba determinar si los servicios que la demandante prestó entre 2018 y 2023 mediante convenios a honorarios configuraban, en los hechos, una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
El tribunal rechazó íntegramente la demanda y concluyó que la vinculación entre las partes se encontraba regulada por el artículo 11 de la Ley N°18.834.
En contra de esa decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Alegó que la sentencia había infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia.
La recurrente sostuvo que durante aproximadamente seis años prestó servicios de manera permanente para la institución y desarrolló funciones que, a su juicio, excedían los cometidos específicos contemplados en sus contratos a honorarios. Señaló que realizaba labores de atención en oficina de partes y OIRS y que recibía instrucciones de sus superiores, circunstancias que consideró indicios de subordinación y dependencia.
Sobre esa base, afirmó que los convenios a honorarios constituían solo una apariencia destinada a encubrir una verdadera relación laboral y sustentó su pretensión en el principio de primacía de la realidad.
La parte recurrida solicitó rechazar el recurso. Destacó que la nulidad laboral es un recurso de derecho estricto y sostuvo que la demandante no desarrolló técnicamente la causal invocada, sino que se limitó a manifestar su desacuerdo con la valoración de la prueba realizada por el tribunal del trabajo.
En cuanto al fondo, argumentó que, tratándose de personas contratadas a honorarios por órganos de la Administración del Estado, no basta con acreditar elementos que puedan constituir indicios de subordinación y dependencia. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema citada en la sentencia, primero debe demostrarse que las funciones desarrolladas excedieron el ámbito permitido por el artículo 11 de la Ley N°18.834 y, solo una vez establecida esa circunstancia, corresponde examinar la concurrencia de elementos propios de una relación laboral.
Al resolver el recurso, la Corte de Coyhaique recordó que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo contempla como causal de nulidad que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
A su vez, el artículo 456 del Código del Trabajo exige que el tribunal exprese las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifican la valoración de los antecedentes, considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión.
En este caso, la Corte tuvo presente que el tribunal del trabajo había concluido que la prueba documental y testimonial aportada por la demandante no permitía acreditar subordinación y dependencia. La coordinación administrativa, el uso de plataformas institucionales, la presentación de informes y la utilización de correo institucional fueron considerados elementos compatibles con una prestación de servicios a honorarios dentro de la Administración del Estado.
Asimismo, los contratos celebrados entre 2018 y 2023 contemplaban cometidos específicos, el pago de honorarios contra la presentación de boletas e informes de actividades y la aplicación del artículo 11 de la Ley N°18.834.
La sentencia también tuvo en consideración que durante enero y febrero de 2019 no existió prestación de servicios. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otros, los roles N°33.410-2024 y N°12.132-2024, conforme a la cual, para reconocer una relación laboral respecto de servicios prestados a honorarios para órganos de la Administración del Estado, debe acreditarse previamente que el organismo contratante excedió los límites establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.834.
Respecto de la causal de nulidad invocada, el tribunal de alzada señaló que la infracción a las reglas de apreciación de la prueba debe tener un carácter manifiesto, evidente y notorio. Sin embargo, estimó que el recurso no identificó con precisión cuál regla lógica o máxima de la experiencia habría sido vulnerada ni explicó de qué manera el razonamiento del juez se apartó de ellas.
Por el contrario, la Corte concluyó que los argumentos de la recurrente expresaban una discrepancia con la valoración realizada por el tribunal laboral y pretendían obtener una nueva apreciación de los hechos y de la prueba rendida, finalidad que no corresponde a la naturaleza del recurso de nulidad.
El tribunal estimó que la sentencia impugnada expuso y analizó de manera concatenada la prueba relevante y que su valoración se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte observó que algunos de los cuestionamientos planteados por la recurrente podían eventualmente relacionarse con la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sin embargo, esa causal no fue invocada ni desarrollada en los términos exigidos, lo que impedía su análisis atendido el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad.
En consecuencia, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad, sin costas, y mantuvo la sentencia que desestimó íntegramente la demanda, estableciendo que entre las partes no existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, sino una vinculación a honorarios regulada por el artículo 11 de la Ley N°18.834.
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