Derecho a la vida.
Estado Argentino debe pagar indemnización a familiares de menor de edad fallecido producto de una balacera.
El infante fue alcanzado por el fuego cruzado entre bandas rivales, en una zona sin dotación de guardias policiales que hubieren evitado el enfrentamiento.

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, confirmó la sentencia dictada por el juez de base, que condenó al Estado Argentino al pago de una indemnización a los familiares de un menor fallecido por impactos de bala percutidas durante una balacera.
Al efecto, consideró que se dieron los presupuestos para configurar la responsabilidad del Estado en la muerte del menor, ya que la presencia de agentes de seguridad en el lugar pudo haber evitado el enfrentamiento armado que terminó con la vida del infante, por lo que la omisión en la instalación de policías constituye un agravio para los familiares de la víctima.
Enseguida, aludiendo a la importancia de la valoración pecuniaria del bien jurídico comprometido, expresa que “(…) ha de abordarse el capítulo «valor vida», que en la sentencia de primera instancia se reconoció como «pérdida de chance». Al respecto, no está de más recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha indicado que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes y servicios”.
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