Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Excepción de falta de jurisdicción fundada en una afirmación controvertida no puede resolverse en audiencia preparatoria.

Acoger la excepción sobre la base de una determinación prematura y adelantada configura una falta y abuso grave.

Por Redacción·11 de agosto de 2024·3 min de lectura
Fuente: oscar-cano.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron el fallo de base que acogió la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la demandada en relación a una demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, fuero maternal y cobro de prestaciones laborales.

En su libelo, la recurrente señala que la judicatura acogió la excepción de falta de jurisdicción, fundada en que los servicios se habrían prestado fuera del territorio de la República, pronunciándose sobre una excepción que no es de previo y especial pronunciamiento.

Agrega que tal decisión se adoptó omitiendo cada uno de los antecedentes invocados e infringiendo lo dispuesto en los artículos 5, 19 N°26 y 76 incisos primero y segundo de la Constitución Política y los artículos 24, 25 y 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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