Principio de coordinación.
Exigencia de certificado de la Superintendencia de Casinos para acreditar que las máquinas son de habilidad o destreza y no constituyen juegos de azar, se ajusta a derecho.
La Municipalidad de Osorno no incurrió en ilegalidad al exigir la certificación para pronunciarse sobre la patente municipal de la actora, toda vez que aquello se vincula a la aplicación del Dictamen N° 25.712 y se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma enderezado por la empresa All Day SpA, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente, que ordenó a la entidad edilicia que el funcionario autorizado llene el formulario y dirija el oficio conductor con el fin de obtener el pronunciamiento técnico de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y así darle curso progresivo al procedimiento administrativo para la calificación de las máquinas de juegos pertenecientes al giro del reclamante.
En su libelo, la actora acusa que, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que, la actora no solicitó a la judicatura que se instruyera a la entidad edilicia a llevar a cabo el procedimiento, sino que meramente se ciñó a que se declarara que el obrar administrativo municipal era ilegal e inconstitucional y se compeliera a la reclamada a recibir el pago de la patente comercial del pretensor, para así renovarla.
El Tribunal tuvo presente que, la sociedad “All Day SpA” dedujo reclamo de ilegalidad municipal, en el que se le imputa a la Municipalidad de Osorno haber incurrido en la omisión de aceptar el pago de la patente municipal, no pudiendo renovarla, para el giro comercial de máquinas de habilidad y destreza. Alega que, su patente fue otorgada en el año 2012, por lo que no le sería aplicable el Dictamen N°92.308 de diciembre de 2016, y que dicho dictamen no tiene efecto retroactivo, por lo que considera que, la negativa de recibir el pago soslaya que existe un derecho adquirido respecto de su patente comercial, por lo que el actuar de la recurrida sería ilegal.
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