Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Expulsión de socio de Club de Huasos se realizó conforme a su reglamento vigente, y no vulnera el derecho a no ser juzgado por una comisión especial.

La recurrida actuó en concordancia a su normativa interna, con el fin de velar por la sana convivencia de los miembros que la integran.

Por Redacción·21 de junio de 2022·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Agrupación Folclórica Club de Huasos Sol y Guitarra, por caducar la calidad de socio del recurrente.

En su libelo, el actor indica que es socio de la agrupación recurrida desde hace varios años, destacándose por el compromiso, seriedad, buen trato a sus compañeros, y amor por el folclore nacional. Sostiene que, el 1 de noviembre de 2020 fue cancelada su membresía como socio, sin ninguna explicación aparente, hecho que considera como arbitrario e ilegal al vulnerar su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Añade que en ningún momento le fue otorgada la posibilidad de presentar defensa ante la expulsión del club, acto que le priva de ejercer los derechos que posee como socio.

En su informe, la recurrida indica que acción es extemporánea, ya que los hechos alegados ocurrieron en noviembre de 2020, y el recurso fue presentado en marzo de 2021. No obstante, sobre el fondo expresa que, la medida adoptada no es ilegal ni arbitraria, ya que la expulsión del recurrente se debe a su mala conducta con al menos seis socios que fueron objeto de faltas de respeto, acoso y amenazas de su parte, hechos que afectaron gravemente la convivencia dentro del Club, constituyendo, de parte del recurrente, un incumplimiento grave a la obligación que emana de la calidad de socio, esto es, de mantener un trato respetuoso hacia los otros miembros. En tal sentido, indica que la decisión de expulsar al actor, no es arbitraria, sino que proporcional, respondiendo a la necesidad de mantener la sana convivencia dentro de la agrupación, decisión que fue adoptada por la unanimidad de su directiva, en una reunión extraordinaria en la que se acordó la expulsión del recurrente. Agrega que, no se afectó el debido proceso, ya que, se le dio oportunidad al recurrente para desmentir las acusaciones, pero éste la habría rechazado.

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