Negligencia en venta de medicamentos
Farmacia deberá indemnizar a mujer por venderle medicamento equivocado que le provocó daños en la salud
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra una cadena de farmacias por vender erróneamente un medicamento oftalmológico. El tribunal estableció que la empresa incurrió en negligencia al entregar un producto…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra una cadena de farmacias por vender erróneamente un medicamento oftalmológico. El tribunal estableció que la empresa incurrió en negligencia al entregar un producto distinto del prescrito por el médico tratante, cuyo uso provocó daños en la salud de la paciente, existiendo una relación directa entre el error cometido y los perjuicios sufridos.
La controversia se originó el 16 de octubre de 2017, cuando una mujer adquirió un medicamento en uno de los locales de la cadena demandada, presentando para ello una receta médica. Sin embargo, la farmacia le vendió por error Aciclovir en ungüento dérmico, un producto diferente del indicado en la prescripción.
Tras utilizar el medicamento, la paciente presentó complicaciones de salud asociadas a un cuadro de queratopatía-escleritis herpética, una afección que compromete estructuras del ojo.
A raíz de estos hechos, la afectada interpuso una demanda de indemnización de perjuicios ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, atribuyendo a la empresa responsabilidad por el error cometido durante la venta del producto.
Durante el juicio, la farmacia intentó excluir su responsabilidad, argumentando que el médico tratante había emitido una receta que no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto N°466, que regula las farmacias y la dispensación de medicamentos.
También cuestionó la legibilidad de la prescripción, sosteniendo que sus eventuales deficiencias habían contribuido al error.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó esos argumentos y estableció que la responsabilidad por entregar un medicamento diferente del prescrito recae tanto en el director técnico como en el auxiliar que participa en la venta, responsabilidad que también alcanza al propietario del establecimiento.
La sentencia explicó que la farmacia no había presentado la receta médica durante el juicio, por lo que no existían antecedentes suficientes para determinar si efectivamente era ilegible o incumplía las exigencias reglamentarias invocadas por la defensa.
Además, sostuvo que, incluso si los dependientes hubieran tenido dificultades para comprender la prescripción, debieron solicitar una aclaración antes de entregar el producto.
En ese sentido, el tribunal destacó que el artículo 24 letra a) del Decreto N°466 impone obligaciones destinadas a garantizar la correcta dispensación de medicamentos, las que no fueron respetadas en este caso.
Por ello, consideró que la conducta de los trabajadores resultaba especialmente negligente, pues, pese a las supuestas dudas sobre el contenido de la receta, procedieron igualmente a vender el medicamento.
Respecto de los daños sufridos por la paciente, el tribunal examinó las pruebas médicas incorporadas al proceso, entre ellas un certificado de diagnóstico emitido por el profesional tratante y las licencias médicas extendidas entre el 16 de octubre de 2017 y el 4 de abril de 2018.
Estos antecedentes permitieron establecer que, como consecuencia del uso del Aciclovir en ungüento dérmico entregado equivocadamente, la demandante presentó una evolución clínica caracterizada por queratopatía-escleritis herpética.
La sentencia concluyó que se encontraban acreditados tanto el incumplimiento de las obligaciones legales de la farmacia como los daños ocasionados a la paciente y la relación causal entre ambos.
De esta manera, el Juzgado Civil acogió la demanda al estimar configurados los requisitos de la responsabilidad contractual de la empresa y la condenó al pago a título de indemnización por daño emergente, la suma de $62.499, y por daño moral, la suma de $10.000.000, rechazando la concurrencia de lucro cesante.
La decisión fue impugnada ante la Corte de Santiago, que revisó los antecedentes y los argumentos de hecho y de derecho presentados para cuestionar la sentencia.
Al resolver, concluyó que las alegaciones formuladas no lograban desvirtuar los fundamentos del tribunal de primera instancia, los que compartió íntegramente.
En consecuencia, la Corte de Santiago confirmó en todas sus partes la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra la cadena de farmacias, manteniendo su responsabilidad por la venta negligente del medicamento y los daños causados a la paciente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14.671-2023 (Civil)y del Primer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-25.962-2019.
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