Recurso de reclamación acogido.
Funcionarios a contrata que gozan de confianza legítima no pueden ser cesados si no se acredita conforme al procedimiento establecido por la ley que tienen una calificación deficiente.
La Superintendencia de Seguridad Social no renovó la contrata de la reclamante, que acusó que el acto administrativo no estaba debidamente fundado, pues justificó el cese en una mala calificación, pero no acreditó haber cumplido con el procedimiento previo de evaluación, por lo que el Contralor dispuso su reincorporación.

La Contraloría General de la República acogió el reclamo interpuesto en contra de la resolución emitida por la Subsecretaría de Servicios Sociales, que dispuso la no renovación de la contrata de una funcionaria de dicho Servicio en la región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
La reclamante indicó que ingresó en el año 2017 como encargada de autoconsumo y del programa “Elige Vivir Sano” en la sexta región, siendo dicha designación renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2022, originándose, por ende, la confianza legítima de que seguiría renovándose su contratación la que acusa infringida al no fundar la Subsecretaría debidamente la resolución que dispuso no renovar su contrata y la salida del órgano, pues el acto impugnado sólo menciona que fue evaluada anualmente con nota 5,44, por lo que corresponde el cese de su cargo por calificación deficiente.
La actora invocó como parte de sus argumentos un dictamen previo de Contraloría, el N°E156769 del año 2021, el cual precisó que si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, lo que en la especie alega no ocurrió.
Comentarios (6)
Angela Barrera jajajaja conozco empleados públicos que llevan años con licencia y siguen recibiendo su sueldo completo a fin de mes, así cualquiera. Total para eso el estado paga los sueldos con la plata de todos.
Victor Pero en esos casos que ud. menciona la responsabilidad es del propio servicio que no activa los mecanismos para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, si la ley es clara en establecer cuál es el período máximo que un funcionario puede permanecer con licencia médica.
Sam estos politicos y publicos, se las saben x libro, imposible expulsarlos, aunque se roben todo
Luis Qué pasa con funcionarios públicos contratados por el estado que se rehusan a jubilar y solo son un tapón para aquellos jóvenes profesionales que quieren trabajar para el estado y servir al país, al final esas personas solo piensan en ellos.
Makarena soy funcionaria pública, llevo 21 años en la institución y de ellos 2 como profesional pero en cargo vacante, me pueden sacar de ese cargo vacante a mi para dárselo a otra funcionaria, que llevo menos años que yo y porque no gano su cargo que fue llamado a concurso público???
Jose A. Cornejo Nuñez Segun el DFL 29, un funcionario puede ser cesado del cargo por ser calificado en lista 4 por un año o dos años consecutivos en lista 3, la calificación que recibió la afectada entra en lista 2 por lo tanto no procedía su desvinculación. Lo que la actual contralora está haciendo es, en palabras simples, judicializar los conflictos laborales dentro del sector publico, desligandose totalmente de su rol de contralor.
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