Diario Constitucional

Corte Suprema.

Impugnación de condenado como autor mediato del delito de secuestro calificado durante el régimen militar, es rechazado. El fallo cumplió con fundar las presunciones que establece.

La multiplicidad de presunciones se cimienta en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos.

Por Redacción·10 de noviembre de 2021·3 min de lectura
La mayor o menor extensión del mal causado producido por el delito, constituye una situación fáctica cuya determinación corresponde apreciar a los jueces del tribunal oral, resuelve Corte de Temuco.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia, pero aumentó la pena del condenado por el delito de secuestro calificado perpetrado durante l régimen militar.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditada la participación del recurrente como autor mediato del delito de secuestro calificado, “por haber estado a la época de la detención de aquéllos al mando de las Brigadas de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control se encontraban las brigadas Halcón y otras, que se encargaron de la detención y eliminación de personas contrarias al Gobierno Militar y tener poder de decisión sobre las operaciones en los cuarteles de detención clandestina de la DINA, de forma que previo concierto participaba sobre las decisiones del destino de los detenidos”; en virtud del examen de las declaraciones que indica y que considera como presunciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Razón de ello, lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias que señala.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia, haciendo suyo los fundamentos del tribunal a quo, y elevó la pena impuesta a “10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (…)”.

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