Recurso de casación en el fondo
Fallo que interpretó erróneamente normas sobre prescripción de la acción de petición de herencia, incurre en vicio de nulidad sustancial.
La sentencia impugnada vulnera las normas sustantivas que regulan la interrupción de la prescripción, particularmente, los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, vulneración que tiene influencia sustancial en lo resuelto, debido a que, de haber adjudicado el efecto interruptivo a la notificación de la demanda originaria, la excepción de prescripción habría sido rechazada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la acción de petición de herencia.
La causa versa sobre una acción de petición de herencia interpuesta en contra del Fisco, en la que los demandantes alegan su calidad de herederos universales de la causante. Sostuvieron que el testamento fue erróneamente interpretado, lo que llevó a que se concediera la posesión efectiva de la herencia al Fisco en lugar de a los legítimos herederos. Argumentaron que el Registro Civil no tenía competencia para otorgar dicha posesión efectiva, ya que existía un testamento válido. En el proceso, la demandada opuso diversas excepciones dilatorias y sostuvo que el Fisco no puede ser considerado un «falso heredero», ya que actuó conforme a la normativa sobre herencias intestadas.
El tribunal acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al considerar que la posesión efectiva de la herencia fue otorgada al Fisco el 15 de febrero de 2016 y que el plazo de prescripción de la acción era de cinco años conforme a los artículos 1264 y 1269 del Código Civil. Asimismo, determinó que la demanda rectificada, presentada el 20 de mayo de 2021 y notificada el 9 de julio de 2021, debe ser considerada como una nueva demanda según el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Dado que el plazo de prescripción expiró el 15 de febrero de 2021, la notificación de la demanda rectificada no interrumpió la prescripción, motivo por el cual se acogió la excepción, sin analizar el fondo del asunto.
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