Corte Suprema acogió recurso de protección.
Instituto Profesional Santo Tomás deberá reconocer calidad de alumno regular del actor y permitirle inscribir las asignaturas, a pesar de mantener una deuda morosa.
El recurrido es titular de todas las acciones jurisdiccionales necesarias para el cobro de las obligaciones incumplidas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, por no reconocer la calidad de alumno regular al actor e impedirle inscribir ramos durante el segundo semestre del año 2021, por mantener una deuda impaga.
En su libelo, el actor expuso ser estudiante de tercer año de la carrera de Construcción Civil y que, según su plan de estudios y malla curricular, concernía incorporarse al segundo semestre de 2021 y tomar los ramos respectivos correspondientes a dicho semestre académico, sin embargo, el recurrido le negó dicha posibilidad, por existir mora en el pago de los aranceles respectivos.
Sostuvo que la institución educacional le informó que, para realizar toma de ramos, debía regularizar el total de su situación financiera al mes de julio, o bien pagar hasta el mes de agosto y su colegiatura de junio y julio se traspasarían al mes de enero y febrero 2022, siendo el pago de lo adeudado la única alternativa para poder realizar su incorporación académica como alumno regular del segundo semestre 2021 y tomar los ramos respectivos; impidiéndole, además, participar en las clases respectivas como oyente.
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