Corte Suprema.
Instructivo de Implementación de traspaso de Personal a Honorarios a Contrata emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ajustó a derecho.
La circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección deducido por la Confederación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos Dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales de Ministerio de Salud (“FENPRUSS”), en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
La Confederación expuso que la recurrida dictó el “Instructivo de Implementación Traspaso de Personal Honorarios a la Contrata Año 2021”, por cuanto en él se establece que para conformar las nómina de potenciales beneficiarios del traspaso año 2021, se ha de considerar entre otros factores, que el servicio prestado, sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución y el contrato esté asociado al Subtítulo 21, excluyéndose por ende, a los prestadores en favor de quienes se recurre, pues prestan servicios a honorarios con convenios financiados con la glosa presupuestaria asociados al subtítulo 24, en circunstancias que la Ley de presupuestos, no efectúa distingo alguno al respecto.
La recurrida expuso que los prestadores a honorarios asociados al Subtítulo 24, son personas contratadas cuyo financiamiento proviene de cuentas extrapresupuestarias o denominadas complementarias, es decir, de recursos asociados a tareas contingentes y temporales, ajenas al giro institucional de las acciones que mandata la ley al Servicio de Salud, por lo que dicho personal no puede ser considerado como parte de su dotación habitual, ni ser medidos como brecha propia.
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