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Modernización del Empleo Público ¿para qué y para quién?

Patentes municipales

Modernización del Empleo Público ¿para qué y para quién?

La anunciada revisión del Estatuto Administrativo reabre un debate pendiente sobre el modelo de empleo público en Chile. La columna sostiene que modernizar el Estado no puede reducirse a eficiencia fiscal, flexibilidad o reducción de costos, sino que debe abordar la estabilidad laboral, la carrera funcionaria, la precariedad de contratas y honorarios, los derechos colectivos y la participación de las asociaciones de funcionarios en el diseño de un sistema de empleo público decente.

21 de agosto de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Honorarios y relación laboral

CS descarta nulidad del despido en caso de trabajador a honorarios de municipalidad

Declaró inadmisibles recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por ambas partes y confirmó el criterio según el cual la sanción de nulidad del despido no procede cuando la relación laboral es reconocida judicialmente respecto de contrataciones a honorarios efectuadas por órganos de la Administración del Estado, pero ordenó el pago de cotizaciones previsionales.

22 de junio de 2026

Imagen: nuevajusticia.cl

Precarización en la función

La función pública en Chile. Un permanente Halloween

La columna advierte que, más allá del clima lúdico de Halloween, miles de funcionarios públicos viven días de incertidumbre ante la posible no renovación de sus contratas y honorarios para 2026, en un sistema profundamente precarizado y distorsionado por excepciones, fallos y prácticas administrativas. A partir de un reciente fallo de la Corte Suprema que reafirma la temporalidad estricta de las contratas, el texto plantea la urgencia de una reforma integral del Estatuto Administrativo y, como medida inmediata, la modernización del sistema de calificaciones para dotar de objetividad, transpare

13 de noviembre de 2025

imagen: cartasinsobre

Acto unilateral del letrado

Tribunal Supremo de España dictamina que abogado no puede exigir a clientes el pago de carta certificada en que envió factura de honorarios

El Tribunal ha dictaminado que un abogado no puede endosar a sus clientes el coste de un burofax (equivalente a una carta certificada con acuse de recibo) utilizado para enviar una factura de honorarios. Considera que este gasto no es necesario para exigir el pago por los servicios prestados y que existen medios más económicos y válidos. La elección del burofax fue unilateral y no responde a una negativa de pago por parte de los clientes.

05 de julio de 2025

Imagen: Source/semana.com

Acoge recurso de unificación

Corte Suprema reconoce relación laboral de funcionario municipal a honorarios.

El máximo Tribunal determinó que se configuraron elementos de subordinación y dependencia, pese a la modalidad de contratación. Condena al pago de las cotizaciones de seguridad social y cesantía por todo el período trabajado, pero rechazó la nulidad del despido. No ordena aplicar multas ni intereses penales por las cotizaciones adeudadas, considerando la buena fe del municipio amparado en la presunción de legalidad de los contratos originales.

28 de marzo de 2025

concepto.de

Unificación de jurisprudencia

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

imagen: sagca.com

Falta de gestión oficiosa.

Tribunal argentino rechaza regular honorarios en favor de abogado al estimar que su intervención en el caso fue poco útil e inoficiosa.

Para que el profesional tenga derecho a solicitar una justa y equitativa retribución por el servicio prestado, son necesarios ciertos requisitos a saber: que posea título habilitante y matrícula para ejercer libremente su actividad; que la actuación no resulte exceptuada de retribución por una norma especial y que el trabajo efectivamente realizado sea oficioso.

26 de septiembre de 2024

El plazo de dos años de la prescripción para ejercer la acción de cobro de honorarios comienza desde la ejecutoria de la última gestión realizada por el abogado.

Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo de dos años de la prescripción para ejercer la acción de cobro de honorarios comienza desde la ejecutoria de la última gestión realizada por el abogado.

El máximo Tribunal estimó que el contrato de prestación de servicios entre una oficina de abogados y su cliente, estaba sujeto a la condición suspensiva de finalizar un juicio laboral, lo que en la especie ocurrió el día en que el tribunal de base certificó la ejecutoria de una transacción entre el cliente -ahora demandado- y su ex empleador.

31 de julio de 2024

imagen: droiders.com

Cliente debe pagar honorarios pactados en virtud de la propuesta.

Uso del “emoticon” de pulgar hacia arriba vía WhatsApp para aceptar una propuesta de indemnización, es una manifestación inequívoca del consentimiento resuelve un tribunal español.

Conforme la buena fe exigible con arreglo a la normativa aplicable, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la aceptaba o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acude a firmar.

25 de julio de 2024

www.stocklib.es

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Honorarios de abogado en base a “Cuota litis” debe ser pactado claramente entre las partes, resuelve la Corte Suprema.

El letrado impugnó el monto decretado por la magistratura por concepto de honorarios adeudados por su cliente, acusando que la cifra concedida solo cubre el ítem “a todo evento”, en circunstancias que se acordó un pago mayor por las gestiones judiciales encargadas, argumento que no pudo ser acreditado por el profesional en estrados.

07 de mayo de 2024

Corte Suprema declaró la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de La Pintana e integrante del programa comunal de Defensa y Promoción de los Derechos del Consumidor.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declaró la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de La Pintana e integrante del programa comunal de Defensa y Promoción de los Derechos del Consumidor.

Los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que, en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dada su extensión temporal, su amplitud.

07 de mayo de 2024

M. Pedro Aguirre Cerda

Unificación de jurisprudencia acogida.

Relación laboral entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y encargada de la Línea de Prevención del Centro de la Mujer, se reconoce por la Corte Suprema.

La actora desempeñó labores referidas a actividades propias y permanentes del municipio y se estableció que desempeñó sus labores en condiciones propias de un vínculo de subordinación y dependencia, con obligaciones de asistencia y rendir cuenta de las tareas ejecutadas, percibiendo un estipendio fijo y mensual, características que permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio.

09 de abril de 2024

imagen: aldiaargentina

Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Funcionario a honorarios que se desempeña en la Administración por más de 5 años se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima y sólo es posible desvincularlo mediante sumario administrativo que haga efectiva su responsabilidad.

El principio de confianza legítima busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen sus derechos.

02 de abril de 2024

imagen: peru21.pe

Curiosidad judicial.

Juez estadounidense utiliza emojis para expresar su opinión en un fallo.

Dado que tanto la experiencia común como los estudios gubernamentales sugieren que un texto puede enviarse o leerse en tan solo unos segundos, cobrarle a un cliente diez minutos por cada texto enviado parecería resultar en una sobrecarga flagrante. Al contar los cargos por mensajes de texto, que superan la alucinante cifra de 750,5 dólares, se genera otro emoji (cabeza explotando).

14 de febrero de 2024

Imagen: valoraanalitik.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.

Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.

09 de enero de 2024

imagen: cronista.com

Argentina.

Monto a pagar a abogados por honorarios fijados mediante resolución judicial no está debidamente motivado, por lo que es nula la decisión.

En la instancia no se ponderan las labores conforme a los ítems de ley, por lo que no es posible conocer las razones por las cuales se arribó a esa suma. La ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, conduce a declarar su nulidad.

13 de mayo de 2023

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023

Imagen: brokering.cl

Subordinación y dependencia.

Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El demandante prestó servicios genéricos como veterinario en diversos programas de desarrollo comunitario, siempre bajo la dirección de un funcionario municipal ante quien rendía cuenta de su labor, excediendo con ello el límite del artículo 4 de la Ley N°18.883.

26 de diciembre de 2022

Corte Suprema confirmó fallo que acogió caducidad de cobro de prestaciones laborales

Principio de la primacía de la realidad.

Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.

El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.

26 de diciembre de 2022

imagen: diariodelexportador.com

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los servicios prestados exceden el marco regulatorio de la contratación a honorarios por lo que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.

Trabajador Social contratado a honorarios a suma alzada, prestó durante años sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, evidenciando que la relación contractual bajo el principio de primacía de la realidad correspondía a una de índole laboral, y no a prestación de servicios.

09 de diciembre de 2022

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

Contratación a honorarios sin solución de continuidad y bajo subordinación de un funcionario municipal, es en la realidad un vínculo regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente prestó servicios como psicóloga en un programa de prevención de drogas patrocinado por el SENDA en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pero estuvo siempre sujeta a subordinación y dependencia del municipio, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, el vínculo entre las partes siempre fue laboral.

27 de noviembre de 2022