Diario Constitucional

Primarían normas civiles.

Juez de Letras rechaza demanda de indemnización contra el Fisco por estimar que se encontraría prescrita acción civil. Caso de detenido desaparecido.

A la data de la notificación de la demanda de autos, esto es, 20 de mayo de 2016, el cuadrienio de artículo 2332 del Código Civil ha transcurrido en exceso, indica el fallo.

Por Redacción·01 de agosto de 2017·13 min de lectura
Juez de Letras rechaza demanda de indemnización contra el Fisco por estimar que se encontraría prescrita acción civil. Caso de detenido desaparecido.
Referencial

El Juez de Letras en lo Civil de Talca, Álvaro Saavedra Sepúlveda, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile a fin de obtener reparación e indemnización de perjuicios por los daños que provocó al demandante el secuestro calificado de su padre –Jaime Bernardo Torres Salazar– quien actualmente detenta la calidad de detenido desaparecido, ilícito cuya ejecución fue causada por agentes del Estado.

En su libelo, el demandante expuso haber interpuesto la presente acción en su calidad de hijo de Jaime Bernardo Torres Salazar, cuyo secuestro calificado y actual desaparición, cometido entre los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1973, así como en enero y febrero del año siguiente (1974), en la ciudad de Linares y por parte de agentes del Estado, le han provocado un gran dolor y pesar a lo largo de la vida. Recién, después de 37 años de ocurridos los hechos, se pudo restablecer la verdad acerca del secuestro que sufriera su padre, hecho que marcó y marcará dolorosamente su vida. Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria por el delito de secuestro calificado –fundada en los principios y normas internacionales de derechos humanos– se encuentra en condiciones jurídicas de demandar la reparación e indemnización de perjuicios causados por el delito señalado.

En su sentencia, y en cuanto a la naturaleza jurídica de la responsabilidad extracontractual o Aquiliana del Estado, cuyo factor de imputación es la falta de servicio, manifiesta la sentencia que, atendido que en virtud de la demanda de autos, se pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, citando el actor al efecto el artículo 38 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental , en forma previa a determinar si concurren en autos los presupuestos fácticos que autorizan su procedencia, resulta conveniente y pertinente precisar si nos encontramos en presencia de una responsabilidad de carácter objetivo, como lo pretende el actor, o más bien de una de carácter subjetivo del ente administrador, es decir, o basta el daño provocado por el órgano estatal en el ejercicio de sus funciones a un particular para que nazca la responsabilidad aquiliana en estudio, o bien es el afectado quien debe probar la falta de servicio “ faute du service”, esto es, la culpa del órgano en cuya falta del servicio, se sustenta la pretensión del actor.

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