Principio de continuidad laboral no rige.
No corresponde sancionar al nuevo empleador con multas administrativas por infracciones en que incurrió la empresa anterior.
Concluye la sentencia manifestando que es al empleador que cometió la infracción a quien debe aplicarse las correspondientes sanciones de multa.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad y en la sentencia de remplazo dejó sin efecto las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo al estimar infringido el artículo 4º del Código del Trabajo.
La sentencia tiene por establecido que las acciones que originan las multas fueron cometidas por otra empresa, con antelación a la adquisición por el recurrente el inmueble en que funcionaba.
La cuestión jurídica controvertida en esa causa dice relación a si corresponde exigir al nuevo empleador que responda de infracciones laborales en las que incurrió el empleador anterior, o en otros términos, si ello lo admite o no el artículo 4 del Código del Trabajo.
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