Diario Constitucional

Falta de servicio

Justicia exime al Estado de responsabilidad en tragedia de discoteca Tsunami en recital de la banda Doom

Corte de Santiago confirma rechazo a demanda contra Fisco y Municipalidad por muertes en concierto de 2015. No hubo falta de servicio del Fisco ni de la Municipalidad de Santiago. Responsabilidad recae exclusivamente en el organizador del evento. El local contaba con patentes municipales vigentes. El cambio de recinto el mismo día impidió fiscalización previa. Carabineros acudió al lugar, pero fue agredido por una turba. No se probó nexo causal entre la actuación estatal y las muertes

Por Redacción·07 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: BioBioChile
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada por la familia de tres jóvenes fallecidos en el evento musical realizado en 2015 en la discoteca “Tsunami”, al concluir que no existió falta de servicio del Estado ni de la Municipalidad de Santiago. El tribunal determinó que la responsabilidad recaía exclusivamente en el productor del concierto, ya condenado penalmente por cuasidelito de homicidio. La tragedia cobró la vida de cinco jóvenes y dejó a decenas de heridos.

La acción civil fue presentada en contra del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Santiago, solicitando el pago solidario de $200 millones por daño moral para cada una de las familias afectadas. Los demandantes alegaron una falta de servicio por parte de ambas instituciones, argumentando que no fiscalizaron adecuadamente el evento ni adoptaron medidas preventivas para garantizar la seguridad del público.

Según la demanda, la falta de fiscalización municipal permitió que el concierto se realizara sin los permisos ni condiciones de seguridad exigidas por el Decreto 10/10 del Ministerio de Salud, en un local con patente de cabaret, sin plan de emergencia ni personal de seguridad acreditado. Además, los actores sostuvieron que Carabineros de Chile actuó de forma negligente al no intervenir oportunamente pese a tener conocimiento de disturbios previos en el lugar.

El tribunal desestimó los argumentos de los demandantes y determinó que no se acreditó falta de servicio de las entidades públicas. En su fallo, la magistrada señaló que el único responsable de los hechos fue el organizador del evento, quien ya había sido condenado penalmente en 2018 como autor de cuasidelito de homicidio y lesiones graves con resultado múltiple.

La sentencia destaca que el local contaba con patentes municipales vigentes para funcionar como discoteca y cabaret, y que el cambio de recinto del evento se realizó el mismo día, impidiendo cualquier fiscalización o control previo por parte de las autoridades. Además, el fallo detalla que Carabineros acudió al lugar minutos antes de la avalancha, pero debió retirarse tras ser agredido por una turba, lo que imposibilitó prevenir el siniestro.

El tribunal también descartó la existencia de un nexo causal entre la actuación de los órganos del Estado y las muertes ocurridas, subrayando que “la eventual falta de acción del Fisco o de la Municipalidad de Santiago no fue la causa directa del fallecimiento de los jóvenes”.

El fallo cita las normas constitucionales y legales sobre responsabilidad del Estado, entre ellas el artículo 38 de la Constitución y los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, concluyendo que no se verificó una deficiente prestación del servicio público. Asimismo, rechazó la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual fundada en el artículo 2314 del Código Civil, al no existir dolo, culpa ni vínculo causal atribuible a las instituciones demandadas.

No obstante haber rechazado la demanda, el tribunal reconoció el profundo daño moral sufrido por las familias, manifestado en cuadros depresivos, pérdida de trabajo y secuelas psicológicas, pero precisó que tales perjuicios derivan directamente de la conducta del organizador y no de las omisiones de las autoridades públicas.

La sentencia rechazó la demanda en todas sus partes, aunque sin condena en costas a los demandantes, al estimar que existían motivos plausibles para litigar. Apelado el fallo, la Corte de Apelaciones lo confirmó en alzada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 11.188-2024 y del 24º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-11052-2019.

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