Diario Constitucional

No se hizo un seguimiento preventivo de la alumna.

Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada por padres de alumna de quinto básico que sufrió maltrato escolar.

El Tribunal estableció la responsabilidad e incumplimiento de contrato del establecimiento educacional por el maltrato brindado a la hija de los demandantes.

Por Redacción·05 de enero de 2021·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada por padres de alumna de quinto básico que sufrió maltrato escolar.
Referencial

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio por padres de alumna de quinto básico que sufrió maltrato escolar.

La sentencia indica que, conforme todo lo antes razonado, esta sentenciadora puede concluir que el incumplimiento contractual denunciado en autos proviene de un actuar negligente de la demandada, por cuanto, no se hizo un seguimiento preventivo de la alumna ya referida, más aun considerando que ya había sufrido dos episodios de la misma naturaleza y lo patente que resultó la existencia del acoso escolar que sufría Renata, para la mayoría de los alumnos del curso 5°B del establecimiento educacional demandado.

La resolución agrega que, siguiendo ese orden de ideas, cabe consignar que el daño moral, en palabras del destacado civilista don Arturo Alessandri Rodríguez, es aquél que proviene de toda acción u omisión que pueda estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana; o bien, todo aquello que signifique un menoscabo en los atributos o facultades morales del que sufre el daño» .

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