El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo son solidariamente responsables.
Juzgado Civil de Santiago condenó a un chofer y una empresa de buses interurbanos a pagar una indemnización de $ 8.000.000 a un pasajero que fue víctima en un accidente de tránsito.
El Tribunal consideró que ambos demandados son responsables por el daño moral provocado al pasajero en el accidente.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a un chofer y una empresa de buses interurbanos a pagar una indemnización de $ 8.000.000 a un pasajero que fue víctima en un accidente de tránsito en la ciudad de Antofagasta.
La sentencia indica que la descripción de los hechos en la forma en que ha quedado establecida, importa la infracción de diversas normas del tránsito por parte del conductor del bus, a saber los artículos 108, 165, 167 N°2 de la Ley de Tránsito, entre otros, hechos que en su oportunidad fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado y en que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor.
De acuerdo al artículo 108 de la Ley de Tránsito vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
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