Código Sanitario.
Juzgado Civil de Santiago confirma multa por 200 UTM a farmacéutica por comercializar ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.
El juez desestimó, con costas, la reclamación deducida por BPH en contra de la resolución exenta, dictada por el Instituto de Salud Pública, que la sancionó por infringir el Código Sanitario.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 200 UTM aplicada a la empresa comercializadora y distribuidora de productos químicos y farmacéuticos BPH SA (Bestpharma), por comercialización ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.
El artículo 6 N°1 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, dispone que: “está prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos farmacéuticos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1. Producto farmacéutico contaminado: Aquel que contiene microorganismos o parásitos o partes de éstos, capaces de producir enfermedades en las personas o cantidades no permitidas de substancias potencialmente tóxicas, cancerígenas o mutagénicas u otros materiales extraños”.
El artículo 95 del Código Sanitario, establece que: “Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier substancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración. Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas en el artículo 5° que detecten la existencia de medicamentos que revistan las condiciones anotadas estarán facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual aplicación de las sanciones que de ello se deriven.”
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