Recurso de nulidad rechazado.
El delito de robo con intimidación se sanciona como consumado independiente de cuál fue su grado de desarrollo.
El acusado intentó disminuir la condena argumentando que el delito se encontraba en grado de desarrollo tentado, tesis que fue desestimada por la Corte Suprema al hacer notar que el espíritu de la Ley Nº20.931, que modificó el artículo 449 del Código Penal, no es otro que sancionar esta clase de ilícitos sin considerar el grado de desarrollo imperfecto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado.
El día 18 de abril de 2023, en horas de la tarde, la víctima -una menor de 14 años de edad-, transitaba por un sector de la comuna de Angol, cuando fue interceptada por el acusado, que junto a otro coimputado previamente concertados y con el ánimo común de sustraerle sus especies, procedieron a abordarla, intimidándola, apuntando a la víctima con un arma al parecer de fuego, exigiéndole la entrega de su celular, logrando la menor retroceder su marcha, siendo seguida por el acusado que en una segunda oportunidad vuelve a intentar el atraco, el que es evitado al retroceder nuevamente la menor, evitando de esta manera que el robo se consumara, huyendo en un vehículo en dirección desconocida, siendo detenido el encartado posteriormente por personal policial y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, en la especie, los artículos 7 y 449 del Código Penal.
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