La tierra indígena fue expropiada y vendida a la Forestal.
La comunidad mapuche al detentar mejor derecho a poseer el predio disputado, la Corte de Concepción rechazó la demanda reinvindicatoria deducida por Forestal Mininco.
A los demandados les ampara una inscripción más noble, por cuanto no sólo es más antigua, sino que también son ellos quienes detentan materialmente el predio objeto de la litis.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda reivindicatoria deducida por la Forestal Mininco en contra de la comunidad indígena Ruca Ñirre, al considerar que detenta un mejor derecho a poseer el retazo de terreno disputado.
El Tribunal de Primera Instancia rechazó la acción, tuvo presente que “la prueba presentada por ambas partes, no ha esclarecido cuál de ellas detenta el dominio del ‘Lote A1’, ya que se desprende que ambas partes tienen títulos de dominio vigente con sus respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete”.
Agrega que “el informe del perito concluye que existe una superposición de terrenos en la forma que se indica, lo que en concepto lleva a concluir que los deslindes de los predios no están establecidos de manera fehaciente y así colige que la cosa que se pretende reivindicar no está determinada, incumpliéndose uno de los supuestos que señala el artículo 889 del Código Civil para que la reivindicación sea procedente”.
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