Recuso de casación rechazado.
La Ley de Pesca establece de manera expresa la obligación de duplicar la multa si se acredita que en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción la denunciada fue condenada por incurrir en cualquiera de las conductas allí prescritas.
Se descartó equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la determinación de la cuantía de la multa.

La Corte Suprema rechazó el recurso casación en el fondo interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura y la condenó al pago de una multa equivalente a 1.500 U TM.
El fallo señala que no se advierte la concurrencia del vicio denunciado por la recurrente relacionado con la errada aplicación de la agravante o regla de determinación de la cuantía de la multa por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura contenida en su artículo 108 A, que expresamente establece la obligación para el juez de duplicar su monto si se acredita que en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, la denunciada fue condenada por incurrir en cualquiera de las conductas prescritas en Ley de Pesca, de forma tal que la exigencia para imponerla no se vincula a la identidad de los hechos y de la norma que los sanciona, por cuanto se refiere a la totalidad de las contravenciones descritas en la legislación, de cuyo tenor no se advirtió la concurrencia de elementos adicionales para hacerla procedente, como los planteados por la recurrente con el fin de restringirla.
Descartado el error de derecho en la aplicación de la norma que gobierna la determinación de la cuantía de la multa y sobre la base de los hechos establecidos de manera inalterable, la Corte rechazó el arbitrio de nulidad.
Te puede interesar

Estatutos incompatibles.
Primer TER Metropolitano acoge reclamación deducida contra elección de Directiva de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

Por notable abandono de deberes.
Presentan ante el TRICEL apelación por sentencia del TER de Valparaíso que acogió requerimiento de remoción contra el Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.

CS confirmó sentencia.
Corte de Santiago resuelve que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales.

