CS confirmó sentencia.
Corte de Santiago resuelve que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales.
Los hechos que relata la recurrente, tienden más bien a configurar un incumplimiento contractual o infracción a la ley sobre derechos de los consumidores.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo económico deducido por un particular en contra del Banco de Crédito e Inversiones y DHL Express por los actos arbitrarios e ilegales que lo habrían privado de su legítimo derecho de ejercer cualquier actividad económica derivados del cierre de una cuenta corriente y por el no cumplimiento del encargo de remisión de correspondencia o documentos al extranjero.
El fallo señala que la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución.
La creación de este instrumento jurídico, específico en defensa de esta garantía, añade la sentencia, permite que particulares afectados reclamen a objeto de que se respeten las políticas y normas que dan contenido al denominado Orden Público Económico, situación ajena a la planteada en este arbitrio, desde que la amparada reclama respecto del cierre de una cuenta corriente por una entidad bancaria y, por otra parte, el no cumplimiento del encargo de remisión de correspondencia o documentos al extranjero por parte una empresa del giro transporte.
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