Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La ley de suspensión especial de plazos únicamente se puede aplicar a los juicios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El artículo 8 de la Ley N°21.226 se aplica solamente a aquellas causas iniciadas durante la vigencia del estado de excepción, a contar del 20 de marzo de 2020. En la especie, el juicio ejecutivo se inició con la demanda presentada el 31 de mayo de 2019, la que fue notificada el 13 de julio de 2020, por lo tanto, la acción cambiaria prescribió en atención al artículo 98 de la Ley N°18.092.

Por Redacción·28 de enero de 2023·4 min de lectura
Medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo para interponer demanda en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución.

El 31 de mayo de 2019 se demandó ejecutivamente al deudor, solicitando el pago de un pagaré con vencimiento el 11 de abril de 2019. El ejecutado fue notificado el 13 de julio de 2020, y requerido de pago al día siguiente. Opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, argumentando que transcurrió más de un año de plazo entre el vencimiento del pagaré y la notificación del libelo y requerimiento de pago.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, al estimar que, “(…) si bien resulta efectivo que el plazo de prescripción de la presente acción ejecutiva comenzó a correr el 11 de abril de 2019, fecha en la que se hizo exigible el pagaré demandado en autos, dicho plazo fue interrumpido al entrar en vigencia la Ley N°21.226 con fecha 2 de abril de 2020, siendo notificada la demanda al ejecutado el día 13 de julio de 2020, por lo que, en definitiva, no había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 por haber sido este interrumpido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.

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