Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.

No se trata de un simple contacto corporal entre la cosa de origen ilícito y el sujeto activo. Es indispensable el mantener ese poder sobre ella, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar) si bien es inferior al possidendi, si exigiría una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.

Por Redacción·20 de septiembre de 2023·6 min de lectura
La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autores del delito de receptación de vehículo motorizado.

Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el hecho de haber sido sorprendidos frente al vehículo objeto de la receptación, realizando acciones de mecánica automotriz, como es “dar puente” con cables de una batería de un vehículo a otro, no significa tener en poder una especie, sino que simplemente estaban ayudado a un sujeto que los paró para que le compartieran batería, a lo que accedieron, desconociendo inocentemente que luego de que Carabineros se acercara para preguntar qué estaban haciendo y se retiraran, el sujeto los iba abandonar en el lugar con el auto, señalándoles que iba comprar una batería. Por consiguiente, los acusados no conocían ni podían conocer el origen ilícito de la especie, con lo que no se materializa la exigencia subjetiva del tipo de receptación, esto es, el dolo, puesto que no tenían cómo saber que el vehículo había sido robado o hurtado, menos si prestaron ayuda a una cuadra de la comisaría, cuya conducta la pudo haber realizado cualquier ciudadano que por si no denotan conocimiento ilícito de esa especie.

Agregan que el auto no tenía ningún vidrio roto, llaves falsas o falta de ellas, cables cortadas o falta de placa patente, de modo que el tribunal falló infringiendo las máximas de las experiencias.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.