Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Ley N°21.226 prorrogó los plazos de caducidad en materia laboral hasta el 30 de noviembre de 2021.

Al haber sido despedida la actora en agosto de 2021, el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre del mismo año.

Por Redacción·01 de marzo de 2022·3 min de lectura
El consentimiento de la mujer para la enajenación del bien resultaba necesario, sin consideración a si la compraventa recayó en un predio indígena, por lo que el acto adolece de nulidad relativa.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de ministras y abogada integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó aquella de primera instancia, que declaró caducada la acción de despido injustificado.

La quejosa señaló haber interpuesto la demanda el 7 de diciembre de 2021, pero como entre el día 18 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 rigió estado de excepción constitucional, en virtud del artículo 8 de la Ley N°21.226, los plazos legales en materia laboral comenzaron a correr normalmente el día 1 de diciembre de 2021, ingresó su libelo recién al sexto día del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Y agrega que las recurridas no entregaron ninguna fundamentación para confirmar una resolución que no aplicó de manera correcta el citado artículo 8, pues se limitaron a confirmar la resolución impugnada.

Requerido informe, las recurridas señalaron que el artículo 8 de la Ley N°21.226 dispuso que, para el ejercicio de las acciones laborales, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha del cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que sea prorrogado, si es el caso; por lo que al ser despedida la actora el 13 de agosto de 2021, sin concurrir a la sede administrativa, el plazo expiró el 30 de noviembre del mismo año.

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