Diario Constitucional

Casación fondo rechazada

Marido no puede exigir rendición de cuentas a su esposa por la administración de bienes sociales salvo excepciones probadas

La administración de la sociedad conyugal corresponde al marido por regla general. La demanda se desestimó por falta de pruebas sobre alguno de los casos de excepción en que la mujer puede administrar los bienes sociales. Los hechos establecidos por tribunales inferiores son inamovibles en casación.

Por Redacción·11 de junio de 2025·3 min de lectura
Imagen: eldefinido.cl
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El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda interpuesta por el marido en contra de su mujer en relación a la administración de bienes de la sociedad conyugal, a fin de que se declare que ésta debe rendir cuenta por los frutos civiles de bienes sociales que habría percibido sin autorización, en virtud de un contrato de arrendamiento de un inmueble social.

El tribunal determinó que el demandante no logró acreditar que la demandada hubiera ejercido la administración de los bienes sociales bajo alguna de las circunstancias excepcionales que la ley contempla para que la mujer asuma dicha función.

El juez recordó que, según el artículo 135 del Código Civil, «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los bienes de la mujer». Asimismo, citó el artículo 1749 que establece que «El marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal administra los bienes sociales y de su mujer».

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