Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa de 400 UTM a COPEC por suministrar combustible líquido a instalación de almacenamiento que no cuenta con registro en la SEC, se confirma por la Corte de Santiago.
Desestimó las ilegalidades respecto de la resolución impugnada, y rechazó la solicitud de rebaja de la multa, pues se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley N° 18.410, considerando diversos factores como el daño causado y la capacidad económica.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por COPEC S.A. en contra de la Dirección Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que la sancionó con una multa de 400 UTM, por suministrar combustible líquido a una instalación de almacenamiento que no cuenta con el registro de inscripción en la SEC.
La reclamante solicitó que se deje sin efecto la multa impuesta por la SEC, argumentando que no incurrió en intencionalidad en los hechos constatados y que se han adoptado medidas correctivas para prevenir su repetición.
En subsidio, solicitó que la infracción sea calificada como leve y la multa se rebaje a un monto mínimo o, en su defecto, se sustituya por una amonestación.
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