Compensación económica.
Para acoger la demanda de compensación económica se debe acreditar el detrimento económico del cónyuge durante el matrimonio, resuelve la Corte de San Miguel.
No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge. No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración q

La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de su jurisdicción, que acogió la demanda de divorcio por culpa interpuesta por el marido en contra de su cónyuge, y la demanda reconvencional de compensación económica deducida por la mujer, que condenó al marido a pagar 45,6135 Unidades Tributarias Mensuales.
En la apelación, el demandando reconvencional sostiene que, al otorgarse una compensación económica, se transgrede lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.947, toda vez que no se acreditaron los supuestos legales para determinar la existencia o cuantía de la compensación.
Agrega que el fallo es contradictorio, al señalar que no se rindió prueba para acreditar las afirmaciones que fundan la demanda de compensación económica ni los requisitos para su cálculo, pero otorga una compensación de $3.000.000.- sin ningún argumento que la sustente, solamente en base a una apreciación “discrecional” del tribunal.
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