Diario Constitucional

Fallo unánime.

Municipalidad de Curicó debe pagar asignación de experiencia o bienio a 19 asistentes de la educación.

Este tipo de asignaciones constituyen una herramienta de mejora salarial, formando parte de la remuneración mensual de los trabajadores.

Por Redacción·18 de agosto de 2024·3 min de lectura
Fuente: datos.gob.cl
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Curicó en contra del fallo de la Corte de Talca, que la condenó al pago de la asignación de experiencia a favor de 19 asistentes a la educación que prestan servicios en distintos establecimientos educacionales de la comuna.

La materia de derecho respecto de la cual la demandada solicita unificar jurisprudencia consiste en determinar el alcance del artículo 9 de la Ley N°10.336, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley N° 18.883 y artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, en cuanto si los pronunciamientos de la Contraloría General de la República son obligatorios para las municipalidades como para sus integrantes, de modo que todo pacto en contrario es nulo.

El fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujeron los demandantes, fundado en el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 10 N°7 y 153 del Estatuto Laboral, sosteniendo que cada uno de los demandantes presta servicios en la Municipalidad de Curicó como asistentes de la educación, por lo que califican como funcionarios no docentes, y que la prestación denominada “asignación de experiencia” o también “bienio”, resulta ser procedente en favor de los actores, ya que pueden percibir beneficios adicionales a los reconocidos en los contratos de trabajo y en los decretos municipales.

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