Recurso de protección acogido.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex funcionario todas las remuneraciones pendientes del año 2023 correspondientes a contrata terminada anticipadamente sin justificación.
La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada, y ordenó al municipio pagar todas las remuneraciones pendientes del año en curso, debido al término anticipado de una contrata que no cumplió con los estándares de motivación de la Ley Nº19.880, decreto que fue calificado por la magistratura como fundado en una “razón subjetiva y confusa”, sin brindar argumentos comprensibles del por qué se debía finalizar el pacto con el funcionario.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú por un ex funcionario cuya contrata anual fue terminada anticipadamente sin motivo justificado.
El recurrente sostuvo que, prestó servicios como abogado para el municipio desde el 1 de julio de 2022, como encargado de la Unidad de Licitaciones y Gestión de Contratos, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Refiere que, por su compromiso y excelencia en el servicio, el alcalde le comunicó que sus servicios serían prorrogados para el período 2023, lo que se concretó con el respectivo decreto de fecha 30 de noviembre de 2022, en el que consta prórroga a contar del 1 de enero de 2023, y “mientras fueran necesarios sus servicios, sin excederse del día 31 de diciembre de 2023”.
No obstante, el 8 de mayo de 2023 le fue notificado el decreto que dispuso el término anticipado de su contrata, sin mayor fundamento que presuntas duplicidades de funciones con otro cargo, cambio en el perfil del puesto y el mejor uso de los recursos humanos de la unidad. El actor indica que los argumentos esgrimidos por el municipio son genéricos e imprecisos, y carecen de la debida motivación que la ley exige a un acto de esta naturaleza, vulnerando su integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la honra, libertad del trabajo y derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto impugnado, y que ordene a la Municipalidad su reincorporación y pago de las remuneraciones respectivas mientras estuvo separado del servicio.
Temas
Comentarios (4)
Carlos Martinez Eso pasa con los niñitos superiores morales del Frente Amplio. Hacen puras tonteras. ¿Y quien le paga al ex funcionario? ¿El Municipio o el alcalde que cometio el error? Asi es muy facil «equivocarse». Total, pagan todos y a mi no me tocan el sueldo. En una empresa privada al CEO por cometer este tipo de conductas, lo despiden. Aqui solo será una plaza menos, una luminaria menos, una caja de mercaderia menos, todo por un superiormente moral que de superior solo tiene el nivel de equivocacion cometida. Yo que el funcionario, me voy de prevaricacion administrativa.
Carlos No soy del frente amplio y no lo defiendo, pero este alcalde ha hecho un buen trabajo en el municipio ordenando personal, procesos y pendientes en smapa (conozco de cerca el municipio). Con Cathy Barriga hubo que pagar indemnización de casi todos los 3.000 honorarios a los que terminó los contratos anticipadamente y luego contrató a 3.600 nuevos.
María Trinidad Vidal Rojas Este buen resultado obedece a que el afectado es un abogado, pero cuando le pasa a cualquier hijo de chileno que desconoce o simplemente no cuenta con los recursos para defenderse tiene que pasear por las calles chuteando piedras con la frustracion de una injusticia en sus espaldas y peor aún empezar a golpear puertas para encontrar una nueva ocupación laboral que en estos tiempos es casi nula.
Emilio Roberto Si vas a despedir a un abogado, tienes que tener pleno conocimiento de las leyes, aquí hay un absoluto desconocimiento, responsabilizo directamente al Abogado Asesor del Alcalde (si es que lo hay)…Hecha la ley, hecha la trampa, no falla.
Te puede interesar

Recurso de protección acogido, en fallo dividido.
El “descuento por planilla” sólo procede si el cobro del crédito social se efectúa oportunamente, resuelve la Corte Suprema.

No se acreditó una conducta manifiestamente negligente.
Solicitud de remoción de la Fiscal Regional del Biobío se rechazó por la Corte Suprema.

Recurso de protección rechazado.
La inamovilidad de que gozan los Ministros del Tribunal Constitucional no implica que estén exentos de responsabilidad disciplinaria, resuelve la Corte de Santiago.

